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DEFENSA DE DERECHOS

La Ley sobre discapacidades vigente fue publicada en el registro Oficial No. 301, del viernes 6 de abril del 2001. El artículo 6, literal "c" de dicha Ley, señala que el Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS, debe "Defender jurídicamente los derechos de las personas con discapacidad".

Procedimiento

En el artículo 21 del título VI se establecen "Los procedimiento y sanciones" para lograr la protección de los derechos de toda persona que sufra discriminación por su condición de persona con discapacidad o amenaza en el ejercicio de sus derechos y beneficios consagrados en la Ley.

Podrá, antes de presentar su demanda y en cualquier etapa del juicio, demandar ante un Juez de lo Civil, las providencias preventivas y cautelares, las mismas que se tramitarán, en lo que sea aplicable, de conformidad con la Sección Vigésima Séptima, Título II, Libro II del Código de Procedimiento Civil, iniciando:

  • El cese inmediato de la acción discriminatoria; y,
  • Cualquier otra que evite la continuación de la violación a los derechos.

 

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