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SERVICIOS SOCIALES PARA PERSONAS

CON DISCAPACIDAD

NORMATIVA

TIPO DE SERVICIO

TIPO DE DISCAPACIDAD

PORCENTAJE DE DISCAPACIDAD

Ley sobre Discapacidades, Art. 23

Reglamento de la Ley de Discapacidades, Arts. del 87 al 93

 

En la adquisición de vehículos ortopédicos o no ortopédicos  importados, se exonerará el pago total de derechos arancelarios, impuestos adicionales e impuestos al Valor Agregado, como también el impuesto a Consumos Especiales, siempre que estén destinados para el uso y traslado de personas con discapacidad.

Física, visual, auditiva e intelectual

Del 30% al 100%

Ley sobre Discapacidades, Art. 22

Exoneración de impuestos arancelarios e IVA en la importación de aparatos médicos especiales, materia prima para órtesis y prótesis, aparatos médicos, instrumentos musicales, implementos artísticos, herramientas especiales.

Física, visual, auditiva e intelectual

Del 30% al 100%

Ley de Régimen Tributario Interno, Registro Oficial, Suplemento No. 463 del 17 de noviembre del 2004, Art. 77

 

 

Exenciones.- Estarán exentos del impuesto a los consumos especiales: los vehículos híbridos; y, los vehículos ortopédicos y no ortopédicos, importados o adquiridos localmente y destinados al traslado y uso de personas con discapacidad, conforme a las disposiciones constantes en la Ley de Discapacidades y la Constitución.

Física, visual, auditiva e intelectual

Del 30% al 100%

Codificación de la Ley Orgánica de Aduanas, Art. 27

Exenciones.- Están exentas del pago de tributos al comercio exterior, excepto las tasas por servicio aduanero, las importaciones a consumo de las siguientes mercancías:
Los vehículos ortopédicos, aparatos médicos, ayudas técnicas, herramientas especiales, materia prima para órtesis y prótesis que utilizan las personas con discapacidades para su uso o las personas jurídicas encargadas de su protección.

Física, visual, auditiva e intelectual

Del 30% al 100%

Ley sobre Discapacidades, Arts. 20

Exoneración del 50% en las tarifas de espectáculos públicos.
 

Física, visual, auditiva e intelectual

Del 30% al 100%

PROGRAMA – MIDUVI (Bono para vivienda) Decreto Presidencial No. 1175. Registro Oficial No 376 del 8 de julio de 2008; Decreto Presidencial No. 1626. Registro Oficial No. 561 del  1 de abril de 2009

Bono para compra, construcción, mejoramiento y ampliación de vivienda.

Física, visual, auditiva e intelectual

Del 30% al 100%

Sistema de incentivos de vivienda rural y urbano marginal. Registro Oficial No. 256 del 12 de agosto de 2010

Las viviendas que se construyan, terminen o mejoren con el incentivo de vivienda rural o urbano marginal, se califican como viviendas de interés social aplicables a exoneraciones tributarias.

Física, visual, auditiva e intelectual

Del 30% al 100%

Decreto Ejecutivo 1977, Registro Oficial No 08 del 20 de agosto de 2009

Acuerdo Ministerial 0016 del 24 de septiembre de 2009, Ministerio Coordinador de Desarrollo Social

Asignación económica mensual para personas con discapacidad en situación de pobreza (Registro del SELBEN).

Física, visual, auditiva e intelectual

40 % o más

Ley No. 99-24 Reforma de las Finanzas Públicas, Registro Oficial No. 181 del 30 de abril de 1999,  Art. 20

Exoneración de impuesto a la Renta a los ingresos obtenidos por personas con discapacidad, en un monto equivalente al triple de la fracción básica.

Física, visual, auditiva e intelectual

Del 30% al 100%

Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, Art. 201

Los usuarios del servicio de transporte público de pasajeros tienen derecho a que se respeten las tarifas aprobadas, en especial la de las personas con discapacidad; exoneración del 50% de la tarifa del transporte terrestre público, provincial, interprovincial, intercantonal y rural.

Física, visual, auditiva e intelectual

Del 30% al 100%

Distrito Metropolitano de Quito – Resolución U.P.G.T.

Exoneración del 50% de la tarifa del transporte municipal (Quito) Trolebús, Ecovía y Metrovía.

Física, visual, auditiva e intelectual

Del 30% al 100%

Acuerdo 006/2008 Registro Oficial N° 329 del 5 de mayo del 2008 -Consejo Nacional de Aviación Civil
Codificación de la Ley de Aviación Civil, Art. 55

El descuento del 50% para las personas de la tercera edad y personas con discapacidad se aplicará por parte de las líneas aéreas para todas las tarifas ofrecidas en el mercado, sean éstas regulares y/o promocionales, sin excepción, de modo que el pasajero pueda optar libremente por cualquiera de ellas.

Física, visual, auditiva e intelectual

Del 30% al 100%

Referencia: Art. 9 de la Ley del Impuesto a la Propiedad de los Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre. Decreto 2085,  Registro  Oficial N° 460 del 23 de noviembre del 2001
Art. 9 Ley de Reforma Tributaria, Ley 41, Suplemento Registro  Oficial N°  325 14 de mayo del 2001

Rebajas especiales.- En el caso de los vehículos de propiedad de personas de la tercera edad y de los discapacitados, para establecer la base imponible, se considerará una rebaja especial de US$ 8.000.

Este tratamiento se efectuará a razón de un solo vehículo por cada titular.

Física, visual, auditiva e intelectual

Del 30% al 100%

Ley Reformatoria del Decreto Supremo No 1397, relativo a los derechos de los ciegos. Registro Oficial No. 506, de 23 de agosto de 1990

Exoneración del pago del impuesto predial sobre bienes de su propiedad, siempre que su valor no exceda de doscientos salarios mínimos vitales (Quito y Riobamba).

Visual

Del 30% al 100%

Ley Orgánica de Educación Superior, Art. 77. Suplemento,  Registro  Oficial N° 298 12 de octubre-10-2010

Las instituciones de educación superior establecerán programas de becas completas o su equivalente en ayudas económicas que apoyen en su escolaridad a por lo menos el 10% del número de estudiantes regulares.
Serán beneficiarias las personas con discapacidad.

Física, visual, auditiva e intelectual

Del 30% al 100%

Ordenanza No. 124 Reformatoria de la Ordenanza No. 051, sobre Discapacidades – Concejo Metropolitano de Quito

Arrendamiento de locales en los centros comerciales municipales.

Física, visual, auditiva e intelectual

Del 30% al 100%

Municipalidad de Guayaquil, Dirección de Acción Social y Educación- DASE

Programa de becas para niños, niñas y adolescentes con discapacidad.

Todas, con énfasis en discapacidad intelectual

Del 30% al 100%

Ley Sustitutiva a la Ley del
Instituto Ecuatoriano de
Crédito Educativo y Becas, Art. 15.
Registro Oficial No. 179 de
3 de enero del 2006

Las becas consistirán en la exoneración del pago total de costos de colegiatura y adicionalmente en las rebajas que oferte cada institución de educación superior.
De entre las becas que conceden los centros de educación superior, al menos el 5% se destinará a estudiantes destacados con discapacidad.

Física, auditiva, visual, intelectual

Del 30% al 100%

Ley Reformatoria del Código del Trabajo. Registro Oficial No. 198 del 30 de enero de 2006

Inclusión laboral de las personas con discapacidad.

Física, visual, auditiva e intelectual

Del 30% al 100%

Ley Orgánica del Servicio Público, Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294, del 2 de octubre de 2010, Art. 60

Para la supresión de puestos no se considerarán los de aquellos que ocupen las personas con discapacidad severa o quienes tengan a su cuidado y responsabilidad  un hijo, cónyuge, conviviente en unión de hecho o progenitor con un grado severo de discapacidad, debidamente certificado por el Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS).

Discapacidad severa

 

Bono "Joaquín Gallegos Lara" Decreto Ejecutivo No. 422. Registro Oficial 252 del 8 de agosto de 2010

A favor de las personas con discapacidad severa y profunda en situación crítica que no pueden gobernarse por sí mismos identificadas como tales en la base de datos de la Misión Solidaria Manuela Espejo", con el propósito de contribuir a mejorar sus condiciones de vida.
El bono consiste en la entrega mensual de US$ 240 (DOSCIENTOS CUARENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), al familiar responsable del cuidado de la persona con discapacidad severa y profunda en situación crítica, a nombre del titular del derecho.
Para el efecto, se entenderá como familiar cuidador al cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad. El parentesco se acreditará documentadamente en la forma que señalen los instructivos a dictarse por la Vicepresidencia de la República.
En ausencia de éstos y con la debida acreditación de la Vicepresidencia de la República podrán actuar como cuidadores personas allegadas.

Discapacidad severa y profunda

 

 

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Horario de atención: Lunes a Viernes de 8:00 am a 16:30 pm Casilla: 17-17733 e-mail: info@conadis.gob.ec
Quito - Ecuador