NORMATIVA |
TIPO DE SERVICIO |
TIPO DE DISCAPACIDAD |
PORCENTAJE DE DISCAPACIDAD |
Ley sobre Discapacidades, Art. 23
Reglamento de la Ley de Discapacidades, Arts. del 87 al 93
| En la adquisición de vehículos ortopédicos o no ortopédicos importados, se exonerará el pago total de derechos arancelarios, impuestos adicionales e impuestos al Valor Agregado, como también el impuesto a Consumos Especiales, siempre que estén destinados para el uso y traslado de personas con discapacidad. |
Física, visual, auditiva e intelectual |
Del 30% al 100% |
| Ley sobre Discapacidades, Art. 22 |
Exoneración de impuestos arancelarios e IVA en la importación de aparatos médicos especiales, materia prima para órtesis y prótesis, aparatos médicos, instrumentos musicales, implementos artísticos, herramientas especiales. |
Física, visual, auditiva e intelectual |
Del 30% al 100% |
| Ley de Régimen Tributario Interno, Registro Oficial, Suplemento No. 463 del 17 de noviembre del 2004, Art. 77
| Exenciones.- Estarán exentos del impuesto a los consumos especiales: los vehículos híbridos; y, los vehículos ortopédicos y no ortopédicos, importados o adquiridos localmente y destinados al traslado y uso de personas con discapacidad, conforme a las disposiciones constantes en la Ley de Discapacidades y la Constitución. |
Física, visual, auditiva e intelectual |
Del 30% al 100% |
| Codificación de la Ley Orgánica de Aduanas, Art. 27 |
Exenciones.- Están exentas del pago de tributos al comercio exterior, excepto las tasas por servicio aduanero, las importaciones a consumo de las siguientes mercancías:
Los vehículos ortopédicos, aparatos médicos, ayudas técnicas, herramientas especiales, materia prima para órtesis y prótesis que utilizan las personas con discapacidades para su uso o las personas jurídicas encargadas de su protección. |
Física, visual, auditiva e intelectual |
Del 30% al 100% |
Ley sobre Discapacidades, Arts. 20 |
Exoneración del 50% en las tarifas de espectáculos públicos.
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Física, visual, auditiva e intelectual |
Del 30% al 100% |
PROGRAMA – MIDUVI (Bono para vivienda) Decreto Presidencial No. 1175. Registro Oficial No 376 del 8 de julio de 2008; Decreto Presidencial No. 1626. Registro Oficial No. 561 del 1 de abril de 2009 |
Bono para compra, construcción, mejoramiento y ampliación de vivienda. |
Física, visual, auditiva e intelectual |
Del 30% al 100% |
Sistema de incentivos de vivienda rural y urbano marginal. Registro Oficial No. 256 del 12 de agosto de 2010 |
Las viviendas que se construyan, terminen o mejoren con el incentivo de vivienda rural o urbano marginal, se califican como viviendas de interés social aplicables a exoneraciones tributarias. |
Física, visual, auditiva e intelectual |
Del 30% al 100% |
Decreto Ejecutivo 1977, Registro Oficial No 08 del 20 de agosto de 2009
Acuerdo Ministerial 0016 del 24 de septiembre de 2009, Ministerio Coordinador de Desarrollo Social |
Asignación económica mensual para personas con discapacidad en situación de pobreza (Registro del SELBEN). |
Física, visual, auditiva e intelectual |
40 % o más |
Ley No. 99-24 Reforma de las Finanzas Públicas, Registro Oficial No. 181 del 30 de abril de 1999, Art. 20 |
Exoneración de impuesto a la Renta a los ingresos obtenidos por personas con discapacidad, en un monto equivalente al triple de la fracción básica. |
Física, visual, auditiva e intelectual |
Del 30% al 100% |
Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, Art. 201 |
Los usuarios del servicio de transporte público de pasajeros tienen derecho a que se respeten las tarifas aprobadas, en especial la de las personas con discapacidad; exoneración del 50% de la tarifa del transporte terrestre público, provincial, interprovincial, intercantonal y rural. |
Física, visual, auditiva e intelectual |
Del 30% al 100% |
Distrito Metropolitano de Quito – Resolución U.P.G.T. |
Exoneración del 50% de la tarifa del transporte municipal (Quito) Trolebús, Ecovía y Metrovía. |
Física, visual, auditiva e intelectual |
Del 30% al 100% |
Acuerdo 006/2008 Registro Oficial N° 329 del 5 de mayo del 2008 -Consejo Nacional de Aviación Civil
Codificación de la Ley de Aviación Civil, Art. 55 |
El descuento del 50% para las personas de la tercera edad y personas con discapacidad se aplicará por parte de las líneas aéreas para todas las tarifas ofrecidas en el mercado, sean éstas regulares y/o promocionales, sin excepción, de modo que el pasajero pueda optar libremente por cualquiera de ellas. |
Física, visual, auditiva e intelectual |
Del 30% al 100% |
Referencia: Art. 9 de la Ley del Impuesto a la Propiedad de los Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre. Decreto 2085, Registro Oficial N° 460 del 23 de noviembre del 2001
Art. 9 Ley de Reforma Tributaria, Ley 41, Suplemento Registro Oficial N° 325 14 de mayo del 2001 |
Rebajas especiales.- En el caso de los vehículos de propiedad de personas de la tercera edad y de los discapacitados, para establecer la base imponible, se considerará una rebaja especial de US$ 8.000.
Este tratamiento se efectuará a razón de un solo vehículo por cada titular.
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Física, visual, auditiva e intelectual |
Del 30% al 100% |
Ley Reformatoria del Decreto Supremo No 1397, relativo a los derechos de los ciegos. Registro Oficial No. 506, de 23 de agosto de 1990 |
Exoneración del pago del impuesto predial sobre bienes de su propiedad, siempre que su valor no exceda de doscientos salarios mínimos vitales (Quito y Riobamba). |
Visual |
Del 30% al 100% |
Ley Orgánica de Educación Superior, Art. 77. Suplemento, Registro Oficial N° 298 12 de octubre-10-2010 |
Las instituciones de educación superior establecerán programas de becas completas o su equivalente en ayudas económicas que apoyen en su escolaridad a por lo menos el 10% del número de estudiantes regulares.
Serán beneficiarias las personas con discapacidad. |
Física, visual, auditiva e intelectual |
Del 30% al 100% |
Ordenanza No. 124 Reformatoria de la Ordenanza No. 051, sobre Discapacidades – Concejo Metropolitano de Quito |
Arrendamiento de locales en los centros comerciales municipales. |
Física, visual, auditiva e intelectual |
Del 30% al 100% |
Municipalidad de Guayaquil, Dirección de Acción Social y Educación- DASE |
Programa de becas para niños, niñas y adolescentes con discapacidad. |
Todas, con énfasis en discapacidad intelectual |
Del 30% al 100% |
Ley Sustitutiva a la Ley del
Instituto Ecuatoriano de
Crédito Educativo y Becas, Art. 15.
Registro Oficial No. 179 de
3 de enero del 2006 |
Las becas consistirán en la exoneración del pago total de costos de colegiatura y adicionalmente en las rebajas que oferte cada institución de educación superior.
De entre las becas que conceden los centros de educación superior, al menos el 5% se destinará a estudiantes destacados con discapacidad. |
Física, auditiva, visual, intelectual |
Del 30% al 100% |
Ley Reformatoria del Código del Trabajo. Registro Oficial No. 198 del 30 de enero de 2006 |
Inclusión laboral de las personas con discapacidad. |
Física, visual, auditiva e intelectual |
Del 30% al 100% |
Ley Orgánica del Servicio Público, Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294, del 2 de octubre de 2010, Art. 60 |
Para la supresión de puestos no se considerarán los de aquellos que ocupen las personas con discapacidad severa o quienes tengan a su cuidado y responsabilidad un hijo, cónyuge, conviviente en unión de hecho o progenitor con un grado severo de discapacidad, debidamente certificado por el Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS). |
Discapacidad severa |
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Bono "Joaquín Gallegos Lara" Decreto Ejecutivo No. 422. Registro Oficial 252 del 8 de agosto de 2010 |
A favor de las personas con discapacidad severa y profunda en situación crítica que no pueden gobernarse por sí mismos identificadas como tales en la base de datos de la Misión Solidaria Manuela Espejo", con el propósito de contribuir a mejorar sus condiciones de vida.
El bono consiste en la entrega mensual de US$ 240 (DOSCIENTOS CUARENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), al familiar responsable del cuidado de la persona con discapacidad severa y profunda en situación crítica, a nombre del titular del derecho.
Para el efecto, se entenderá como familiar cuidador al cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad. El parentesco se acreditará documentadamente en la forma que señalen los instructivos a dictarse por la Vicepresidencia de la República.
En ausencia de éstos y con la debida acreditación de la Vicepresidencia de la República podrán actuar como cuidadores personas allegadas. |
Discapacidad severa y profunda |
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