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EXONERACIÓN DE
IMPUESTOS PARA IMPORTACIÓN
DE AYUDAS TÉCNICAS/BIENES Y VEHÍCULOS
EXONERACIÓN DE IMPUESTOS
Se exonera del pago total de derechos arancelarios,
impuestos adicionales e impuestos al valor agregado (IVA), como
también el impuesto a consumos especiales con excepción
de tasas portuarias y almacenaje a las importaciones de aparatos
médicos, instrumentos musicales, implementos artísticos,
herramientas especiales y otros implementos similares que realicen
las personas con discapacidad para su uso, o las personas jurídicas
encargadas para su protección.
La autorización de vehículos ortopédicos
sólo podrá ser autorizada por el Consejo Nacional
de Discapacidades y gozará de las exoneraciones de acuerdo
a la que establece la normativa legal en referencia la importación
de vehículos ortopédicos.Ver Normativa de vehículos.
Requisitos para obtener la autorización para la importación de vehículos ortopédicos y no ortopédicos, nuevos o de tres años anteriores al modelo de la fecha de autorización (Art. 90 Registro Oficial No. 348 del 24 de Diciembre del 2010)
PARA LOS CASOS DE AUTORIZACION PARA LA
IMPORTACION POR PRIMERA OCASION:
a) Solicitud del interesado o su representante legal dirigida al Presidente del CONADIS.
b) Copia certificada de la cédula de ciudadanía y certificado de votación del interesado de haber ejercido ese derecho de manera opcional.
En caso de que la solicitud sea presentada por el representante legal del interesado, entregará además de la copia de la cédula y la papeleta de votación, la documentación que lo acredite como tal.
c) Estar calificado como persona con discapacidad por una de las unidades autorizadas de calificación de la discapacidad contempladas en la ley. En la calificación constará expresamente la necesidad y el tipo de vehículo ortopédico o no ortopédico. Si la solicitud es por primera ocasión, el certificado no debe tener más de tres años de expedido por dichas unidades;
d) Licencia de conducción tipo “F” de la persona con discapacidad que pueda conducir por sus propios medios o la que corresponda a su representante legal que va a conducir el vehículo.
Las personas con discapacidad que no necesite licencia “F”, dado su grado de movilidad, la que corresponda.
e) Informe socio económico de trabajo social de una de las unidades autorizadas de calificación contempladas en la ley, con el respaldo respectivo.
f) Documento o documentos que respalden y garanticen que cuenta con los recursos de origen lícito necesarios para importar el vehículo.
El vehículo será para su uso personal, pero, previa autorización otorgada por el CONADIS podrá ser conducido por cualquier familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o el conductor chofer que esté debida y legalmente autorizado por el beneficiario por escritura pública.
Si tiene relación de dependencia
laboral:
1) Certificado de ingresos de la institución
o empresa donde labora.
2) Copia de las planillas de pagos de aportes
a la seguridad social de los últimos 3 (tres) meses.
Si no tiene relación de dependencia laboral:
1) Copia del Registro Unico de Contribuyentes,
RUC.
2) Copia del pago del impuesto de patente municipal,
si es del caso.
3) Copia de la última declaración
del Impuesto al Valor Agregado, IVA.
4) Copia de la última declaración
del impuesto a la renta.
5) Copia de las facturas de compras y/o ventas
de bienes y/o servicios.
Si depende económicamente de terceros:
1) Declaración juramentada de la persona
de quien dependa la persona con discapacidad, en la que declare
que existe tal relación de dependencia y que cuenta con
los suficientes recursos para la adquisición del vehículo.
2) Certificado de ingresos que demuestren la
solvencia económica de la persona de quien depende la persona
con discapacidad.
3) Los requisitos constantes en los literales
a) y b) precedentes.
PARA LOS CASOS DE AUTORIZACION DE IMPORTACION
POR MAS DE UNA OCASION:
a) Deberá presentar, además de los documentos antes señalados la certificación otorgada por la Corporación Aduanera Ecuatoriana CAE, donde conste que el vehículo ortopédico o no ortopédico importado con anterioridad, ya ha cumplido con los cinco años de nacionalización
b) Certificación del organismo de tránsito correspondiente, que indique que el vehículo ortopédico o no ortopédico importado con exoneraciones de impuestos con autorización del Consejo Nacional de Discapacidades, CONADIS, estuvo matriculado a nombre del beneficiario por cinco años, contados desde la fecha de nacionalización; y,
c) Los demás documentos requeridos para el caso de importación de vehículo por primera vez
PARA LOS CASOS DE ACTUALIZACION:
Las autorizaciones emitidas por el Consejo Nacional de Discapacidades, CONADIS tendrán vigencia de un año, contado a partir de la fecha de expedición.
Cuando se trate de la actualización de una autorización emitida por el CONADIS; deberá presentar la correspondiente certificación otorgada por la Corporación Aduanera Ecuatoriana, CAE, donde conste expresamente que dicha autorización no ha sido utilizada por el solicitante.
AVISO IMPORTANTE
- El estudio y resolución de la exoneración
requiere del pronunciamiento de dos comisiones que se reunen mensualmente
por lo tanto, cualquier resolución no podrá estar
antes de los 30 días.
- Las comisiones pueden solicitar ampliación
de información o documentos de comprobación que
deben ser remitidos inmediatamente para ser considerados en la
próxima reunión de la comisión.
- No puede ser ingresado el bien a importarse
al país, antes de contar con la autorización del
CONADIS y todos los otros requisitos señalados en las leyes
correspondientes. Por lo tanto el CONADIS no se responsabiliza
por el pago de bodegaje, multas, sanciones, reexportaciones, etc.
- Si se detecta falsedad en la información
entregada o adulteración de los documentos, se suspenderá
el trámite indefinidamente y se comunicará el particular
a las autoridades pertinentes para el establecimiento de sanciones.
- Todos los documentos deberán ser notarizados.
- El CONADIS se reserva el derecho de disponer
el seguimiento de la utilización del bien importado, en
el tiempo y condiciones establecidas en la ley.
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